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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo PRIMERO — DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · Seccion I — GENERALIDADES

Artículo 33

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-02-24

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas en las que únicamente puedan participar MIPYMES, siempre y cuando el monto estimado de la contratación sea menor al monto de los umbrales establecidos para los tratados de libre comercio que cuenten con un capítulo de compras gubernamentales.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades procurarán otorgar anticipos para el adecuado desarrollo de los trabajos y continuidad de los mismos, debiendo en todo caso señalar en la convocatoria a la licitación pública el porcentaje de anticipo a otorgar, para lo cual atenderán, entre otros factores, al monto de la contratación, a la complejidad ya las características especiales de los trabajos a ejecutar.

Fuente oficial: consultar publicación

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