Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo TERCERO — DE LA CONTRATACIÓN · Seccion I — DEL CONTRATO
Artículo 80
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- El contrato deberá ser firmado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de este Reglamento cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta por varias personas.
El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta hayan acordado en el convenio respectivo la parte de los trabajos que ejecutará cada una, así como si quedarán obligadas en forma solidaria o mancomunada respecto del cumplimiento del contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA ACCIÓN POR LA QUE SE DEMANDA SU TITULARIDAD ES IMPROCEDENTE CUANDO LA EMPRESA DEMANDADA AÚN PARTICIPA EN UN PROCESO DE LICITACIÓN PARA EJECUTAR LA (I.6o.T.16 L (10a.))
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA ACCION PARA LA FIRMA DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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