Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo TERCERO — DE LA CONTRATACIÓN · Seccion I — DEL CONTRATO
Artículo 83
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- En los casos en que la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización no hayan previsto la subcontratación y, por la naturaleza o especialidad de los trabajos, resulte necesario subcontratar, el contratista deberá solicitar la autorización previa al titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos. Dicha autorización en ningún caso significará una ampliación al monto o al plazo del contrato de que se trate.
Los contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de las dependencias y entidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
- BIENES ADQUIRIDOS POR EL ESTADO. LOS CONTRATOS CELEBRADOS PARA ESE EFECTO NO ADMITEN LA SUBCONTRATACIÓN, POR LO CUAL EXCLUYEN LA HIPÓTESIS CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 2641 DEL CÓDIGO (I.3o.C.920 C)
- INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO, QUIENES LO SON. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE AL TENER A SU ALCANCE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECRETAR SU RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATI (VI.2o.C.495 C)
- RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD, AL EMITIR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, RESUELVA ADJUDICAR (I.9o.A.117 A (10a.))
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