Artículo 27
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Además de satisfacerse los requisitos previstos en el presente Reglamento, antes de otorgarse una autorización de fusión, división o modificación de alguna de estas acciones; la Dirección deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. Si cuenta con antecedente de división anterior, a efecto de que no se incurra en la figura de un fraccionamiento;
II. Se deberá garantizar conforme a este Reglamento, la reparación o reposición de los pavimentos, banquetas, guarniciones o cualquier parte de edificaciones contiguas que puedan resultar afectadas, y
III. Tratándose de lotes que formen parte de un condominio, no podrán considerarse como una división o fusión, si no que deberá ser solicitada como modificación al proyecto ya autorizado que para tal efecto se establece en la Ley, el presente Reglamento y la Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos; por lo que deberá contar con la anuencia de los condóminos tomada en asamblea, salvaguardando los derechos de terceros.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSA COMUN INDIVISIBLE POR DISPOSICION DE LA LEY (FRACCIONAMIENTOS). IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PARTICION. (s/clave)
- COSA COMÚN INDIVISIBLE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY (FRACCIONAMIENTOS). IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN.- (841)
- CONDOMINIO, DIVISION DEL (INVASION DE INMUEBLES). (s/clave)
- CONDOMINIO. EL ADMINISTRADOR ESTÁ LEGITIMADO POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY PARA INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES RESPECTIVOS Y DEFENDER LOS INTERESES COMUNES QUE REPRESENT (I.2o.C.51 C )
- CONDOMINIO, DIVISION DEL. (s/clave)
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