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Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 26

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para la tramitación de una fusión o división, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se señale la ubicación del predio, clave catastral y superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada:

I. Solicitud en el formato expedido por la Dirección. En caso de no ser propietario, presentar carta poder o poder notarial que lo acredite como solicitante, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad;

II. Escritura pública o título de propiedad;

III. Licencia de uso de suelo con plano autorizado vigente conforme a la normativa aplicable. En el caso de la fusión de inmuebles en los que se desarrollen proyectos que revistan un fin público, interés general o sean de uso común, las autoridades competentes del gobierno federal, estatal o municipal, podrán acceder a las compatibilidades que resulten aplicables, para cuyo efecto deberán presentar la licencia del uso de suelo que pretenda que prevalezca por ser la más acorde con el proyecto respectivo;

IV. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada una de las fracciones;

V. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a seis meses;

VI. Boleta predial actualizada;

VII. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Plano de la división o fusión, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios;

IX. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional;

X. Si la división solicitada es en términos de regularización presentar mínimo seis fotografías del predio, y

XI. Si la división o fusión solicitada implica apertura de calle o servidumbre de paso, además de los requisitos anteriores, deberá anexar a su solicitud:

a. Calendario de obras y presupuesto detallado de las obras de urbanización, firmado por el o los propietarios y perito responsable;

b. Especificaciones del proyecto de calle o servidumbre de paso, firmado por el o los propietarios, y

c. Plano general de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas de la calle, en dos copias firmadas por el o los propietarios en original, así como por el perito responsable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Para la tramitación de una fusión o división, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se señale la ubicación del predio, clave catastral y superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada:

I. Solicitud en el formato expedido por la Dirección. En caso de no ser propietario, presentar carta poder o poder notarial que lo acredite como solicitante, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad;

II. Escritura pública o título de propiedad;

III. Licencia de uso de suelo con plano autorizado vigente conforme a la normativa aplicable. En el caso de la fusión de inmuebles en los que se desarrollen proyectos que revistan un fin público, interés general o sean de uso común, las autoridades competentes del gobierno federal, estatal o municipal, podrán acceder a las compatibilidades que resulten aplicables, para cuyo efecto deberán presentar la licencia del uso de suelo que pretenda que prevalezca por ser la más acorde con el proyecto respectivo;

IV. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada una de las fracciones;

V. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a seis meses;

VI. Boleta predial actualizada;

VII. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Plano de la división o fusión, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios;

IX. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional;

X. Si la división solicitada es en términos de regularización presentar mínimo seis fotografías del predio, y

XI. Si la división o fusión solicitada implica apertura de calle o servidumbre de paso, además de los requisitos anteriores, deberá anexar a su solicitud:

a. Calendario de obras y presupuesto detallado de las obras de urbanización, firmado por el o los propietarios y perito responsable;

b. Especificaciones del proyecto de calle o servidumbre de paso, firmado por el o los propietarios, y

c. Plano general de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas de la calle, en dos copias firmadas por el o los propietarios en original, así como por el perito responsable.

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