Artículo 26
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la tramitación de una fusión o división, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se señale la ubicación del predio, clave catastral y superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada:
I. Solicitud en el formato expedido por la Dirección. En caso de no ser propietario, presentar carta poder o poder notarial que lo acredite como solicitante, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad;
II. Escritura pública o título de propiedad;
III. Licencia de uso de suelo con plano autorizado vigente conforme a la normativa aplicable. En el caso de la fusión de inmuebles en los que se desarrollen proyectos que revistan un fin público, interés general o sean de uso común, las autoridades competentes del gobierno federal, estatal o municipal, podrán acceder a las compatibilidades que resulten aplicables, para cuyo efecto deberán presentar la licencia del uso de suelo que pretenda que prevalezca por ser la más acorde con el proyecto respectivo;
IV. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada una de las fracciones;
V. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a seis meses;
VI. Boleta predial actualizada;
VII. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Plano de la división o fusión, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios;
IX. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional;
X. Si la división solicitada es en términos de regularización presentar mínimo seis fotografías del predio, y
XI. Si la división o fusión solicitada implica apertura de calle o servidumbre de paso, además de los requisitos anteriores, deberá anexar a su solicitud:
a. Calendario de obras y presupuesto detallado de las obras de urbanización, firmado por el o los propietarios y perito responsable;
b. Especificaciones del proyecto de calle o servidumbre de paso, firmado por el o los propietarios, y
c. Plano general de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas de la calle, en dos copias firmadas por el o los propietarios en original, así como por el perito responsable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO URBANO. LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 (I.2o.A.54 A)
- DESARROLLO URBANO. LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE (I.2o.A.55 A)
- FRACCIONAMIENTOS. PROPIEDAD DE LOS BIENES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AGUA, REQUISITOS PARA QUE DOS FINCAS PUEDAN ABASTECERSE DE UNA SOLA TOMA. (s/clave)
- DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA SUBDIVISIÓN Y FUSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS O URBANOS. LOS ARTÍCULOS 23, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTE (PC.XXX. J/20 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Para la tramitación de una fusión o división, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se señale la ubicación del predio, clave catastral y superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada:
I. Solicitud en el formato expedido por la Dirección. En caso de no ser propietario, presentar carta poder o poder notarial que lo acredite como solicitante, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad;
II. Escritura pública o título de propiedad;
III. Licencia de uso de suelo con plano autorizado vigente conforme a la normativa aplicable. En el caso de la fusión de inmuebles en los que se desarrollen proyectos que revistan un fin público, interés general o sean de uso común, las autoridades competentes del gobierno federal, estatal o municipal, podrán acceder a las compatibilidades que resulten aplicables, para cuyo efecto deberán presentar la licencia del uso de suelo que pretenda que prevalezca por ser la más acorde con el proyecto respectivo;
IV. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada una de las fracciones;
V. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a seis meses;
VI. Boleta predial actualizada;
VII. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Plano de la división o fusión, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios;
IX. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional;
X. Si la división solicitada es en términos de regularización presentar mínimo seis fotografías del predio, y
XI. Si la división o fusión solicitada implica apertura de calle o servidumbre de paso, además de los requisitos anteriores, deberá anexar a su solicitud:
a. Calendario de obras y presupuesto detallado de las obras de urbanización, firmado por el o los propietarios y perito responsable;
b. Especificaciones del proyecto de calle o servidumbre de paso, firmado por el o los propietarios, y
c. Plano general de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas de la calle, en dos copias firmadas por el o los propietarios en original, así como por el perito responsable.
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