AGUA, REQUISITOS PARA QUE DOS FINCAS PUEDAN ABASTECERSE DE UNA SOLA TOMA.
De la lectura del artículo 137 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se advierte que para que dos o más fincas o giros puedan abastecerse de una sola toma de agua, aun siendo de un mismo dueño, es necesario la satisfacción de dos requisitos; que el giro sea de escasa importancia y que tanto el dueño de éste, como el de la finca, formulen conjuntamente la solicitud respectiva a la dirección de obras públicas. Ahora bien, si la ley expresamente consigna que la solicitud mencionada debe formularla, tanto el dueño del giro, como el propietario de la finca, ello significa que si el local correspondiente a su negocio fue exceptuado de la obligación de surtirse con toma de agua propia, al cambiar de dueño dicho negocio, el nuevo propietario debe solicitar, otra vez, simultáneamente con el dueño del inmueble, la concesión de la franquicia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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