Artículo 33
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El fraccionamiento de urbanización progresiva se podrá llevar a cabo de la siguiente manera:
I. Cuando el promovente sea el Gobierno del Estado o Municipio correspondiente, y
II. Cuando los promoventes sean los mismos ejidatarios o comuneros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREDIOS URBANOS, FRACCIONAMIENTO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS, CALLES Y SERVICIOS EN LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA URBANIZAR. (68)
- FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS. (s/clave)
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