Artículo 34
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Gobierno del Estado apoyará al Ayuntamiento en la elaboración de los esquemas de desarrollo urbano de los fraccionamientos de urbanización progresiva, por sí o a través de los colegios de profesionistas en la materia, y otorgará las autorizaciones que le correspondan para llevar a cabo su urbanización; asimismo el Municipio correspondiente llevará a cabo los actos necesarios para el caso que se requieran créditos para la construcción de la infraestructura de cabecera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION. COMISION DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. VEDAS PARA CONSTRUIR FRACCIONAMIENTOS, ETCETERA. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO. LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 (I.2o.A.54 A)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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