Artículo 35
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35.- Cuando la Comisión o la Dirección, autoricen fraccionamientos de
urbanización progresiva, están obligadas a vigilar el proceso de desincorporación
del régimen social y garantizar la seguridad jurídica a los adquirientes, y ase sorar
a los ejidatarios o comuneros en la elaboración del proyecto del fraccionamiento,
coordinándose con el Registro Agrario Nacional y la Secretaría de la Reforma
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Agraria.
CAPÍTULO IV
CONDOMINIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO URBANO. LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 (I.2o.A.54 A)
- DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA SUBDIVISIÓN Y FUSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS O URBANOS. LOS ARTÍCULOS 23, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTE (PC.XXX. J/20 A (10a.))
- DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA Y 75 DE SU REGLAMENTO, AL CONDICIONAR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DE PR (I.10o.A.50 A)
- ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 318, 319, 340, 340 BIS, 368 Y 369 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA ((IV Región)1o.49 A (10a.))
- DESARROLLO URBANO. LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE (I.2o.A.55 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Cuando la Comisión o la Dirección, autoricen fraccionamientos de urbanización progresiva, están obligadas a vigilar el proceso de desincorporación del régimen social y garantizar la seguridad jurídica a los adquirientes, y asesorar a los ejidatarios o comuneros en la elaboración del proyecto del fraccionamiento, coordinándose con el Registro Agrario Nacional y la Secretaría de la Reforma Agraria.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)
ARTÍCULO 35.- Cuando la Comisión o la Dirección, autoricen fraccionamientos de
urbanización progresiva, están obligadas a vigilar el proceso de desincorporación
del régimen social y garantizar la seguridad jurídica a los adquirientes, y ase sorar
a los ejidatarios o comuneros en la elaboración del proyecto del fraccionamiento,
coordinándose con el Registro Agrario Nacional y la Secretaría de la Reforma
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Agraria.
CAPÍTULO IV
CONDOMINIOS
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