Artículo 44
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El conjunto urbano se desarrollará en áreas de reserva o de regeneración urbana previstos en los programas de desarrollo urbano, y podrán ser de tipo habitacional, servicios, abasto, industrial, comercio y mixto. Cada tipo de conjunto podrá comprender la mezcla de usos permitidos en los respectivos programas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- URBANIZACION. (s/clave)
- VIVIENDAS. (s/clave)
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
- URBANIZACION, NO ES SERVICIO PUBLICO, ANTES DE ESTAR CONCLUIDA. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA URBANIZAR. (s/clave)
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