Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 176
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176. Los conductores estarán obligados en zonas escolares a:
I. Disminuir la velocidad de su Vehículo a 20 kilómetros por hora y extremar
precauciones;
II. Tomar medidas de mayor precaución cuando se encuentre un vehículo de
transporte escolar estacionado en la Vía Pública, realizando maniobras de
ascenso y descenso de niñas, niños y adolescentes y pretendan rebasarlo;
III. Ceder el paso a las niñas, niños y adolescentes, efectuando alto total;
IV. No estacionarse en doble fila, y
V. Respetar la canalización dispuesta en el lugar.
Ascenso y descenso de los vehículos de transporte escolar
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- IMPRUDENCIA GRAVE EN LA CONDUCCION DE VEHICULOS. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
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