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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 176

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176. Los conductores estarán obligados en zonas escolares a:

I. Disminuir la velocidad de su Vehículo a 20 kilómetros por hora y extremar

precauciones;

II. Tomar medidas de mayor precaución cuando se encuentre un vehículo de

transporte escolar estacionado en la Vía Pública, realizando maniobras de

ascenso y descenso de niñas, niños y adolescentes y pretendan rebasarlo;

III. Ceder el paso a las niñas, niños y adolescentes, efectuando alto total;

IV. No estacionarse en doble fila, y

V. Respetar la canalización dispuesta en el lugar.

Ascenso y descenso de los vehículos de transporte escolar

Fuente oficial: consultar publicación

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