Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 175
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175. Las niñas, niños y adolescentes gozarán del derecho de preferencia
en todas las intersecciones y zonas señaladas para tal efecto, próximas a sus
centros escolares.
Las niñas, niños y adolescentes, de igual forma, gozarán de preferencia para el
ascenso y descenso de vehículos y para el acceso o salida de sus centros
escolares.
Los agentes deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones
convenientes, el tránsito peatonal de las niñas, niños y adolescentes en zonas
escolares, en los horarios escolares establecidos.
Obligaciones de los conductores en zonas escolares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL CAMBIO DE RUTA EN EL, Y DE PROHIBICION PARA QUE LOS VEHICULOS NO SALGAN ANTES DE LA HORA FIJADA EN EL HORARIO. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
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