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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 175

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. Las niñas, niños y adolescentes gozarán del derecho de preferencia

en todas las intersecciones y zonas señaladas para tal efecto, próximas a sus

centros escolares.

Las niñas, niños y adolescentes, de igual forma, gozarán de preferencia para el

ascenso y descenso de vehículos y para el acceso o salida de sus centros

escolares.

Los agentes deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones

convenientes, el tránsito peatonal de las niñas, niños y adolescentes en zonas

escolares, en los horarios escolares establecidos.

Obligaciones de los conductores en zonas escolares

Fuente oficial: consultar publicación

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