Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 186
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. Para ser Comisionado Escolar de Vialidad, Auxiliar Vial, o Patrullero
escolar se requiere:
I. Formar parte de la planta docente o ser padre de familia del centro escolar
respectivo, y
II. Aprobar los cursos de formación impartidos por la Secretaría o la autoridad
competente.
Requisitos para ser Patrullero Escolar
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- PADRONES ESCOLARES, AUTORIDADES FACULTADES PARA LEVANTARLOS. (s/clave)
- ESCUELAS, OBLIGACION DE LOS PATRONOS DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, ES NECESARIA LA AUTORIZACION OFICIAL PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- PATRONOS, MULTAS A LOS. (s/clave)
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