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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 186

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186. Para ser Comisionado Escolar de Vialidad, Auxiliar Vial, o Patrullero

escolar se requiere:

I. Formar parte de la planta docente o ser padre de familia del centro escolar

respectivo, y

II. Aprobar los cursos de formación impartidos por la Secretaría o la autoridad

competente.

Requisitos para ser Patrullero Escolar

Fuente oficial: consultar publicación

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