Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 185
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185. La Secretaria dotará de identificaciones y distintivos a los
comisionados escolares de vialidad, auxiliares viales y patrulleros escolares, a fin
de mantener un registro de los mismos.
Los centros escolares, deberán dotar a los comisionados escolares de vialidad,
auxiliares viales y patrulleros escolares, de las señales y aditamentos necesarios
para el correcto ejercicio de sus funciones.
Requisitos para ser Comisionado Escolar Vialidad y Auxiliar Vial
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, ES NECESARIA LA AUTORIZACION OFICIAL PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- PADRONES ESCOLARES, AUTORIDADES FACULTADES PARA LEVANTARLOS. (s/clave)
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