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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 185

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. La Secretaria dotará de identificaciones y distintivos a los

comisionados escolares de vialidad, auxiliares viales y patrulleros escolares, a fin

de mantener un registro de los mismos.

Los centros escolares, deberán dotar a los comisionados escolares de vialidad,

auxiliares viales y patrulleros escolares, de las señales y aditamentos necesarios

para el correcto ejercicio de sus funciones.

Requisitos para ser Comisionado Escolar Vialidad y Auxiliar Vial

Fuente oficial: consultar publicación

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