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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 195

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195. Los conductores deberán conducir a la defensiva, con la diligencia y

precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no

ponerse en peligro, así como a los pasajeros y al resto de los Usuarios de la Vías

Públicas.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Los conductores, al aproximarse a otros Usuarios de la Vías Públicas, deberán

adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, de manera

especial cuando se trate de niños, niñas, adolescentes, senescentes y personas

con discapacidad.

Está prohibido conducir sin el cuidado debido o de manera imprudente.

Para los efectos de este Reglamento, se considera:

I. Conducción sin cuidado, cuando de manera involuntaria y por la falta de

atención suficiente, el conductor de un vehículo comete una infracción de tránsito

o vialidad, y

II. Conducción imprudente, cuando el conductor de un vehículo transita,

voluntariamente, sin la precaución requerida y comete una infracción de tránsito o

vialidad.

La conducción sin cuidado y la conducción imprudente se sancionarán como

infracciones graves de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

Obligaciones de los conductores

Fuente oficial: consultar publicación

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