Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 196
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196. Los conductores, sin perjuicio de las demás previstas en la Ley y en
este Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conducir sujetando con ambas manos el control de la dirección del Vehículo y
mantener una posición adecuada;
II. Entregar al Agente o Perito la Póliza de seguro, cuando incurra en un hecho o
accidente de tránsito;
III. Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendo el paso a los
peatones y vehículos que se encuentren en movimiento;
IV. Disminuir la velocidad y, de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así
como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones y
vehículos;
V. Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual;
VI. Respetar las medidas de preferencia de paso establecidas en este Reglamento
respecto de los peatones, de manera especial tratándose de niñas, niños,
adolescentes, senescentes y personas con discapacidad;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
VII. No estacionarse sobre la infraestructura ciclista;
VIII. Respetar en todo momento la preferencia de paso que tienen los peatones y
ciclistas;
IX. Respetar las medidas de preferencia de paso respecto de los demás vehículos,
de manera especial tratándose de vehículos de emergencia en los términos de
este Reglamento, y
X. Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y otras disposiciones
legales y normativas aplicables.
Prohibiciones de los conductores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHICULOS, PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
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