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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 196

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196. Los conductores, sin perjuicio de las demás previstas en la Ley y en

este Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Conducir sujetando con ambas manos el control de la dirección del Vehículo y

mantener una posición adecuada;

II. Entregar al Agente o Perito la Póliza de seguro, cuando incurra en un hecho o

accidente de tránsito;

III. Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendo el paso a los

peatones y vehículos que se encuentren en movimiento;

IV. Disminuir la velocidad y, de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así

como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones y

vehículos;

V. Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual;

VI. Respetar las medidas de preferencia de paso establecidas en este Reglamento

respecto de los peatones, de manera especial tratándose de niñas, niños,

adolescentes, senescentes y personas con discapacidad;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

VII. No estacionarse sobre la infraestructura ciclista;

VIII. Respetar en todo momento la preferencia de paso que tienen los peatones y

ciclistas;

IX. Respetar las medidas de preferencia de paso respecto de los demás vehículos,

de manera especial tratándose de vehículos de emergencia en los términos de

este Reglamento, y

X. Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y otras disposiciones

legales y normativas aplicables.

Prohibiciones de los conductores

Fuente oficial: consultar publicación

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