Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 197

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197. Los conductores, sin perjuicio de las demás previstas en la Ley y en

este Reglamento, tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro

medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la

comunicación tenga lugar a través de un dispositivo de manos libres. Se exceptúa

de lo dispuesto en esta fracción el uso de los dispositivos de radio comunicación

por los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública en ejercicio de sus

funciones, los conductores de los vehículos de emergencia y los prestadores del

servicio público de transporte de pasajeros;

II. Utilizar audífonos, con excepción de aquellos aparatos que cuenten con un solo

auricular;

III. Sujetar a personas, animales, objetos o realizar cualquier acción que distraiga

su atención o impida la conducción del Vehículo;

IV. Usar el claxon de manera innecesaria, especialmente frente a lugares públicos;

V. Acelerar innecesariamente la marcha del motor para activar la circulación, tratar

de activar el paso de peatones, llamar la atención de otra persona, derrapar las

llantas, o expresar cualquier tipo de agresión;

VI. Transitar con los aparatos estereofónicos encendidos con los que esté

equipado el Vehículo, siempre que rebase los límites de decibeles establecidos en

este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables;

VII. Circular en sentido contrario o invadir el carril de contra flujo, así como

transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la

superficie de rodamiento, que delimitan los carriles de circulación;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

VIII. Cambiar de carril dentro de los pasos a desnivel y cuando exista raya

continua delimitando los carriles de circulación;

IX. Remolcar vehículos por cualquier medio sin contar con la concesión respectiva;

X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no

especificados para ello;

XI. Transportar mayor número de personas a las autorizadas en la tarjeta de

circulación;

XII. Entorpecer la marcha de las columnas militares, escolares, desfiles cívicos,

cortejos fúnebres, manifestaciones o eventos deportivos, autorizados para ello en

la Vía Pública;

XIII. Obstruir con el vehículo la circulación;

XIV. Prestar servicio público de transporte de pasajero o carga, sin contar con la

concesión respectiva;

XV. Circular sobre las mangueras de bomberos o de protección civil;

XVI. Circular zigzagueando;

XVII. Empalmarse con otro Vehículo o rebasarlo utilizando un mismo carril de la

circulación, o hacer uso de más de un carril a la vez;

XVIII. Cruzar en el centro del arroyo de circulación para estacionarse a su

izquierda o para circular en sentido contrario;

XIX. Participar en competencias de velocidad en la Vía Pública fuera de los

lugares autorizados por la Secretaría;

XX. Obstruir con un vehículo de combustión, híbrido o mixto, o eléctrico, la

infraestructura ciclista;

XXI. Circular un vehículo de combustión, híbrido o mixto, o eléctrico sobre la

infraestructura ciclista, a menos que esta lo permita, de acuerdo con la señalética

correspondiente;

XXII. Conducir sin anteojos, lentes de contacto o cualquier otro dispositivo cuando

así lo indique su permiso o licencia como prescripción médica necesaria para

conducir vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, y

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

XXIII. Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y otras disposiciones

legales y normativas aplicables.

CAPÍTULO IV. DE LOS PASAJEROS

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Disposiciones generales para los pasajeros

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 196Índice de la leyArt. 198 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis