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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IV — DE LOS PASAJEROS · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 198

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. Los pasajeros tendrán la obligación de respetar las disposiciones de

la Ley, este Reglamento y las indicaciones de los agentes.

Como norma general los pasajeros deberán abordar y descender de los vehículos,

por la puerta más próxima al borde de la acera o al extremo de la Vía Pública,

percatándose en todo momento que el Vehículo se encuentre completamente

detenido.

Obligaciones específicas de los pasajeros

Fuente oficial: consultar publicación

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