Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IV — DE LOS PASAJEROS · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 198
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198. Los pasajeros tendrán la obligación de respetar las disposiciones de
la Ley, este Reglamento y las indicaciones de los agentes.
Como norma general los pasajeros deberán abordar y descender de los vehículos,
por la puerta más próxima al borde de la acera o al extremo de la Vía Pública,
percatándose en todo momento que el Vehículo se encuentre completamente
detenido.
Obligaciones específicas de los pasajeros
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- VIAJEROS, ALCANCE DE LA PROTECCIÓN A LOS, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.- (621)
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