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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IV — DE LOS PASAJEROS · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 199

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199. Los pasajeros tendrán las siguientes obligaciones:

I. Respetar al Conductor;

II. Acatar las indicaciones del Conductor en materia de seguridad vial, y

III. las demás previstas en este Reglamento y otras disposiciones legales y

normativas aplicables.

Prohibiciones de los pasajeros

Fuente oficial: consultar publicación

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