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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IV — DE LOS PASAJEROS · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 200

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200. Los pasajeros tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Distraer u obstaculizar la visibilidad del Conductor;

II. Operar los dispositivos de control del Vehículo;

III. Desobedecer las indicaciones del conductor, quien podrá auxiliarse de la fuerza

pública en caso de ser necesario;

IV. Viajar en el exterior de los vehículos, como son las salpicaderas, estribos,

plataformas o cualquier parte externa de los mismos. Se exceptúa de lo dispuesto

en esta fracción a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública, en el

ejercicio de sus funciones;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

V. Viajar en remolques cuando éstos no hayan sido diseñados para el transporte

de pasajeros, y

VI. Las demás previstas en este Reglamento y otras disposiciones legales y

normativas aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS PASAJEROS DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE

Pasajeros del servicio público de transporte

Fuente oficial: consultar publicación

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