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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 204

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204. El conductor y los pasajeros de vehículos, según corresponda,

tendrán las siguientes obligaciones de carácter general:

I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con dicho

dispositivo;

II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponde, y

III. Las demás previstas en este Reglamento y otras disposiciones legales y

normativas aplicables.

Prohibiciones generales para conductores y pasajeros

Fuente oficial: consultar publicación

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