Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 204
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204. El conductor y los pasajeros de vehículos, según corresponda,
tendrán las siguientes obligaciones de carácter general:
I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con dicho
dispositivo;
II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponde, y
III. Las demás previstas en este Reglamento y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
Prohibiciones generales para conductores y pasajeros
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL UNO. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN II, 100, (275)
- REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL UNO. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN II, 100, (VI.1o.A.118 A)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
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