Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IV — DE LOS PASAJEROS · Seccion SEGUNDA — DE LOS PASAJEROS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
Artículo 203
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. Los pasajeros del servicio público de transporte, tendrán los
siguientes derechos:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
I. Viajar amparados con el seguro de viajero. Las autoridades correspondientes
exigirán a las empresas concesionarias el cumplimiento de esta obligación;
II. A que se les admita en el Vehículo con bultos de mano cuyo volumen o
contenido no ocasionen molestias, y
III. Los demás previstos en este Reglamento y otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
CAPÍTULO V. NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES Y PASAJEROS
Obligaciones generales para conductores y pasajeros
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.- (416)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (688)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (399)
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