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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 225

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225. Los vehículos deberán ser conducidos por la extrema derecha de la

vía salvo en los siguientes casos:

I. Cuando adelanten a otro Vehículo;

II. Cuando en el carril derecho, en vía de dos carriles y sentidos opuestos de

circulación, existiere un obstáculo y fuere necesario transitar por la izquierda. En

este caso los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen

en sentido opuesto, por la parte no obstruida, y

III. Cuando la vía sea para el tránsito en un sólo sentido.

Circulación en vías de dos o más carriles en el mismo sentido

Fuente oficial: consultar publicación

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