Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 226
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226. En vías de dos o más carriles en el mismo sentido, el Vehículo
deberá ser conducido, hasta donde las circunstancias lo permitan, en el mismo
carril. Podrá cambiar a otro carril cerciorado de que podrá llevar a cabo esta
maniobra con la necesaria seguridad, haciéndolo de forma escalonada, de carril
en carril, y utilizando sus luces direccionales.
Circulación en vías de dos carriles con circulación en sentidos opuestos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
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