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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 227

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227. Cuando el conductor de un Vehículo transite en una vía de dos

carriles con circulación en sentidos opuestos, deberá tomar su extrema derecha.

En caso de que los conductores se encuentren con un obstáculo y fuere necesario

transitar por la izquierda, lo harán cediendo el paso a los vehículos que se

acerquen en sentido opuesto por la parte no obstruida.

Circulación en vías de tres carriles con circulación en ambos sentidos

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Fuente oficial: consultar publicación

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