Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 227
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227. Cuando el conductor de un Vehículo transite en una vía de dos
carriles con circulación en sentidos opuestos, deberá tomar su extrema derecha.
En caso de que los conductores se encuentren con un obstáculo y fuere necesario
transitar por la izquierda, lo harán cediendo el paso a los vehículos que se
acerquen en sentido opuesto por la parte no obstruida.
Circulación en vías de tres carriles con circulación en ambos sentidos
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- VEHICULOS, CONDUCCION EN REVERSA DE. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
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