Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 228
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228. En vías de tres carriles con circulación en ambos sentidos, ningún
Vehículo deberá ser conducido por el carril izquierdo, el cual estará asignado al
servicio público y solamente se podrá utilizar el carril central en los siguientes
casos:
I. Para adelantar a otro Vehículo, siempre y cuando el carril central se encuentre
libre de vehículos en sentido opuesto, en un tramo que permita ejecutar la
maniobra con seguridad, y
II. Para cambiar de dirección a la izquierda.
Circulación en vías de cuatro carriles con circulación en ambos sentidos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSPORTES. AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO POR RUTAS CORTAS. (s/clave)
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