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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 228

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228. En vías de tres carriles con circulación en ambos sentidos, ningún

Vehículo deberá ser conducido por el carril izquierdo, el cual estará asignado al

servicio público y solamente se podrá utilizar el carril central en los siguientes

casos:

I. Para adelantar a otro Vehículo, siempre y cuando el carril central se encuentre

libre de vehículos en sentido opuesto, en un tramo que permita ejecutar la

maniobra con seguridad, y

II. Para cambiar de dirección a la izquierda.

Circulación en vías de cuatro carriles con circulación en ambos sentidos

Fuente oficial: consultar publicación

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