Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 229
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229. Cuando un Vehículo transite en una vía de cuatro carriles con
circulación en ambos sentidos, no deberá ser conducido por el lado izquierdo de la
línea central de la vía.
Carriles secundarios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA. (s/clave)
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