Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 233
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 233. Los conductores de camiones y autobuses deberán circular siempre
por el carril derecho, salvo las excepciones previstas en este Reglamento.
Uso de los carriles por vehículos menores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
- TRANSPORTES. CIRCULAR SOBRE CARTAS DE PORTE. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- VEHICULOS, CONDUCCION EN REVERSA DE. IMPRUDENCIA. (s/clave)
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