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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 234

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234. Podrán transitar hasta dos vehículos menores o menores

motorizados de dos ruedas, uno al lado del otro en un mismo carril de circulación.

Los conductores de vehículos menores motorizados de tres o más ruedas, no

podrán invadir el carril de circulación, cuando en éstos circulen uno o dos

vehículos menores o menores motorizados de dos ruedas.

Uso de la infraestructura ciclista

Fuente oficial: consultar publicación

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