Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 234
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. Podrán transitar hasta dos vehículos menores o menores
motorizados de dos ruedas, uno al lado del otro en un mismo carril de circulación.
Los conductores de vehículos menores motorizados de tres o más ruedas, no
podrán invadir el carril de circulación, cuando en éstos circulen uno o dos
vehículos menores o menores motorizados de dos ruedas.
Uso de la infraestructura ciclista
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- VEHICULOS PESADOS, PERMISO PREVIO DE PUENTES Y PAVIMENTOS PARA LA CIRCULACION DE. (s/clave)
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