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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 234 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234 Bis. Podrán transitar hasta dos vehículos de propulsión humana de

dos ruedas, uno al lado del otro, o un vehículo de propulsión humana de tres

ruedas a lo ancho de la infraestructura ciclista. Los conductores de vehículos que

no sean de propulsión humana no podrán hacer uso o invadir la infraestructura

ciclista, a menos que esta lo permita, de acuerdo con la señalética

correspondiente.

Infraestructura ciclista

Fuente oficial: consultar publicación

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