Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 256
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256. Se prohíbe a los conductores adelantar a otro Vehículo por la
izquierda en vías de dos carriles y circulación en ambos sentidos, en los siguientes
casos:
I. Cuando exista raya continua, o el Vehículo ascienda una pendiente o entre en
una curva, donde el Conductor tenga obstruida la visibilidad en una distancia que
represente peligro, por la circulación de otro Vehículo en sentido opuesto, y
II. Cuando el Vehículo llegue a una distancia de 15 metros antes de una
intersección, cruce de ferrocarril, túnel o paso de desnivel.
Adelantamiento prohibido
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE (CONDUCTORES DE VEHICULOS). (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. (s/clave)
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