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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 257

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257. Se prohíbe adelantar a vehículos:

I. Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan

solamente un carril para cada sentido de la circulación;

II. Por el acotamiento;

III. Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste;

IV. En zonas escolares;

V. En pasos a desnivel;

VI. En intersecciones de doble sentido;

VII. En puentes;

VIII. En curvas;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

IX. En pendiente ascendente o descendente;

X. Que circulen a la velocidad máxima permitida;

XI. Que transiten en hileras;

XII. De emergencia en servicio de urgencia;

XIII. De transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para

bajar o subir escolares;

XIV. Que circulen donde haya aglomeración de personas;

XV. Estacionados debido a irrupción de ganado en la vía;

XVI. Mediante el cambio imprudentemente de carril;

XVII. Detenidos que estén cediendo el paso a peatones, y

XVIII. Emparejándose con el vehículo adelantado dentro del mismo carril.

Adelantamiento por la derecha

Fuente oficial: consultar publicación

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