Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 273
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, fumar o consumir
drogas, psicotrópicos, estupefacientes o sustancias análogas, en el interior de los
vehículos que se encuentren estacionados en las (sic) Vía Pública.
CAPÍTULO VIII. DEL EMPLEO DE LAS LUCES
Empleo de las luces
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- TRAFICO DE DROGAS, LA TOXICOMANIA NO RELEVA DEL DELITO DE, SI LA CUANTIA DE LA MISMA ES SUPERIOR A LA REQUERIDA POR EL VICIOSO. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. VARIOS COACUSADOS. (s/clave)
- PORTEADORES, OBLIGACION DE LOS. (s/clave)
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