Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 272
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272. Las empresas de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos
deberán tener un área de su propiedad o algún predio arrendado para
estacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto, no podrán estacionar su
flotilla frente a domicilios contiguos a su domicilio social o centro de operaciones.
Para efectos de este artículo se considera flotilla, el agrupamiento de más de 3
vehículos.
Consumo de bebidas alcohólicas dentro de vehículos estacionados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SITIOS DE VEHICULOS. (s/clave)
- ALCOHOLES, MULTAS CON RELACION AL TRANSPORTE DE. (s/clave)
- RULETEROS, PLACAS A LOS. (s/clave)
- COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, DESOCUPACION DEL SITIO QUE OCUPAN. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
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