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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 272

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 272. Las empresas de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos

deberán tener un área de su propiedad o algún predio arrendado para

estacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto, no podrán estacionar su

flotilla frente a domicilios contiguos a su domicilio social o centro de operaciones.

Para efectos de este artículo se considera flotilla, el agrupamiento de más de 3

vehículos.

Consumo de bebidas alcohólicas dentro de vehículos estacionados

Fuente oficial: consultar publicación

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