COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, DESOCUPACION DEL SITIO QUE OCUPAN.
Habiéndose concedido permiso a una persona, para que ocupara determinada zona de estacionamiento, con un puesto rodante de dulces y refrescos, si un delegado de tránsito le ordena desocupe el sitio donde se encuentre establecido dicho comercio y si solicita amparo en contra de esa orden, la protección constitucional debe concederse si no se acredita que efectivamente el puesto en cuestión obstruye la circulación. Además, no puede atribuirse la calidad de ambulante a la circunstancia de que el puesto sea rodante, si es que el certificado que se hubiera presentado como prueba, se refiere a la expedición o revalidación de un permiso para ocupar las zonas de estacionamiento de vehículos de motor, que consumen gasolina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327312-3d0981ab/comercio-en-la-via-publica-desocupacion-del-sitio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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