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COMERCIO EN LA VIA PUBLICA, DESOCUPACION DEL SITIO QUE OCUPAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4682

Habiéndose concedido permiso a una persona, para que ocupara determinada zona de estacionamiento, con un puesto rodante de dulces y refrescos, si un delegado de tránsito le ordena desocupe el sitio donde se encuentre establecido dicho comercio y si solicita amparo en contra de esa orden, la protección constitucional debe concederse si no se acredita que efectivamente el puesto en cuestión obstruye la circulación. Además, no puede atribuirse la calidad de ambulante a la circunstancia de que el puesto sea rodante, si es que el certificado que se hubiera presentado como prueba, se refiere a la expedición o revalidación de un permiso para ocupar las zonas de estacionamiento de vehículos de motor, que consumen gasolina.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327312-3d0981ab/comercio-en-la-via-publica-desocupacion-del-sitio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7471/41. Gómez Arellano Juan. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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