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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 275

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 275. Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros,

deberán encender de día sus luces de estacionamiento en cada parada, y las del

tablero indicador de ruta, por las noches.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Uso prohibido de luces en casos innecesarios

Fuente oficial: consultar publicación

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