Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion TERCERA — De Las Señales Restrictivas
Artículo 312
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312. Las señales restrictivas tienen por objeto indicar la existencia de
ciertas limitaciones o prohibiciones que regulan el Tránsito.
A excepción de las de "alto" y "ceda el paso", las señales restrictivas consistirán
en tableros de forma cuadrada pintados de color blanco y letras, números y
símbolos de color negro inscritos en un anillo de color rojo. Cuando indican una
prohibición, la señal llevará una franja roja diametral inclinada a 45 grados bajando
hacia la derecha.
Las señales restrictivas se clasifican de la siguiente forma:
I. SR-6 Alto: es de forma octagonal, pintada de rojo con letras y bordes blancos. El
Conductor que se acerque a una señal de "alto" deberá detener la marcha antes
de entrar a la zona de peatones y podrá proseguir cuando se cerciore de que no
existe ningún peligro. En los casos en que no exista zona de peatones, los
conductores deberán tomar el límite de las aceras;
II. SR-7 Ceda el paso: tiene forma de triángulo equilátero, con un vértice hacia
abajo pintada de blanco franja perimetral roja y leyenda en negro. El Conductor
que se aproxime a una señal de "ceda el paso", deberá disminuir la velocidad o
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CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
detenerse si es necesario, para ceder el paso a cualquier vehículo que transite en
una arteria considerada como de preferencia;
III. SR-8. Inspección;
IV. SR-9. Velocidad máxima permitida;
V. SR-10. Circulación continua;
VI. SR-11. Circulación;
VII. SR-11 A. Circulación con faja separadora;
VIII. SR-12. Sólo vuelta a la izquierda;
IX. SR-13. Conserve su derecha;
X. SR-14. Doble sentido de circulación;
XI. SR-15. Altura libre restringida;
XII. SR-16. Anchura libre restringida;
XIII. SR-17. Peso máximo;
XIV. SR-18. Prohibido adelantar;
XV. SR-19. Parada suprimida a autobuses;
XVI. SR-20. No parar;
XVII. SR-21. Estacionamiento permitido;
XVIII. SR-22. Prohibido estacionar;
XIX. SR-23. Prohibido cambio de dirección a la derecha;
XX. SR-24. Prohibida (sic) cambio de dirección a la izquierda;
XXI. SR-25. Prohibido cambio de dirección en "U";
XXII. SR-26. Prohibido seguir de frente;
XXIII. SR-27. Prohibido el paso a bicicletas, vehículos pesados y motocicletas;
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XXIV. SR-28. Prohibido el paso a vehículos (sic) tracción animal;
XXV. SR-29. Prohibido el paso de vehículos de maquinaria agrícola;
XXVI. SR-30. Prohibido el paso a bicicletas;
XXVII. SR-31 Prohibido el paso a peatones;
XXVIII. SR-32. Prohibido el paso a vehículos pesados;
XXIX. SR-33. Prohibido el uso de bocina, y
XXX. Las demás que se consideren como tales de conformidad con lo dispuesto
en las Reglamentaciones sobre la materia.
SECCIÓN CUARTA. DE LAS SEÑALES INFORMATIVAS
Clasificación general de las señales informativas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS, PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR. (s/clave)
- TRANSITO, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE CONSIDERAR LA TRASCENDENCIA DE LA MATERIA QUE REGULA. (I.1o.A.101 A )
- PREFERENCIA DE PASO DE AMBULANCIAS. (s/clave)
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