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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — PRIMERO. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL · Capitulo IV — DE LAS SEÑALES · Seccion CUARTA — DE LAS SEÑALES INFORMATIVAS

Artículo 313

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 313. Las señales informativas tienen por objeto guiar a los Usuarios de las

Vías Públicas a lo largo de su ruta e informarles sobre las calles o caminos y los

nombres de poblaciones, lugares de interés y sus distancias. Se dividen en cuatro

grupos:

I. De identificación;

II. De destino;

III. De recomendación;

IV. De servicios y turísticas, y

V. De información general.

Señales informativas de identificación

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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