Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 347

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 347. Los vehículos de carga y de equipo especial de servicio privado o

público, clasificados como pesados, deberán transitar por el carril derecho, salvo

los casos de adelantamiento de vehículos por accidente o descompostura.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Las maniobras de carga y descarga deberán realizarse sin entorpecer los flujos de

transeúntes y vehiculares, dentro de predios o negociaciones que cuenten con

rampa o acceso adecuado y con espacio interior suficiente; en caso contrario, la

Secretaría, autorizará los lugares y horarios apropiados.

En el caso de existir central o terminal de carga, los vehículos que presten este

tipo de servicio, deberán realizar las maniobras antes citadas en estas.

Horarios y rutas

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 346Índice de la leyArt. 348 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis