Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 347
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 347. Los vehículos de carga y de equipo especial de servicio privado o
público, clasificados como pesados, deberán transitar por el carril derecho, salvo
los casos de adelantamiento de vehículos por accidente o descompostura.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Las maniobras de carga y descarga deberán realizarse sin entorpecer los flujos de
transeúntes y vehiculares, dentro de predios o negociaciones que cuenten con
rampa o acceso adecuado y con espacio interior suficiente; en caso contrario, la
Secretaría, autorizará los lugares y horarios apropiados.
En el caso de existir central o terminal de carga, los vehículos que presten este
tipo de servicio, deberán realizar las maniobras antes citadas en estas.
Horarios y rutas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARGA, ESTIBA Y ALIJO, MANIOBRAS DE, DE MERCANCIA PROPIA. (s/clave)
- CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE. (1026)
- ZONAS MARITIMAS, CARGA Y DESCARGA EN LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE. (24)
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