Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 348
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 348. La Secretaría, en los términos de la Ley, estará facultada para
restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la circulación de vehículos de
carga, públicos o particulares, con o sin carga, incluidos los destinados al servicio
público especializado de transporte de carga, en razón de la naturaleza de las
vialidades, el tipo de carga, peso y dimensiones del Vehículo, la intensidad del
Tránsito y el interés público.
Dimensiones y peso autorizado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- REQUISITOS FORMALES PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- CARRETERAS, CIERRE DE LAS. (s/clave)
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