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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 348

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 348. La Secretaría, en los términos de la Ley, estará facultada para

restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la circulación de vehículos de

carga, públicos o particulares, con o sin carga, incluidos los destinados al servicio

público especializado de transporte de carga, en razón de la naturaleza de las

vialidades, el tipo de carga, peso y dimensiones del Vehículo, la intensidad del

Tránsito y el interés público.

Dimensiones y peso autorizado

Fuente oficial: consultar publicación

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