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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 351

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 351. En el caso de existir terminales o centrales de carga en algún

municipio, no tendrán acceso al primer y segundo cuadros de las ciudades, de día,

los camiones de más de 3,500, y de noche, los de más de 8,000 kilogramos y, en

todo caso, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría.

En caso de existir central de abastos en algún municipio, no deberán entrar al

primer y segundo cuadros de las ciudades, de día, los camiones de más de 3,500

kilogramos y de noche, los de más de 8,000 kilogramos, cargados con

perecederos, frutas, legumbres, y, asimismo, se sujetarán a las disposiciones

posteriores de la Secretaría.

Prohibiciones a los conductores de transporte de carga

Fuente oficial: consultar publicación

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