Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 356
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 356. Los artículos susceptibles de romperse y derramarse, deberán
transportarse en vehículos cuyas cajas impidan que se rieguen o se tiren en la Vía
Pública, por lo que deberán estar cubiertas de manera adecuada para impedir la
expulsión de partículas al exterior.
Carga que produzca trepidación
Artículos 357. Los artículos que produzcan trepidación, tales como tanques de gas
y otros, deberán transportarse tomando las precauciones necesarias para evitar
las molestias que puedan originarse.
Trasporte de materiales de construcción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPLOSIVOS Y EXPANSIVOS. TRANSPORTE DE. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- IMPORTACION (PORTEADORES, OBLIGACIONES DE LOS). (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO. (s/clave)
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