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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 356

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 356. Los artículos susceptibles de romperse y derramarse, deberán

transportarse en vehículos cuyas cajas impidan que se rieguen o se tiren en la Vía

Pública, por lo que deberán estar cubiertas de manera adecuada para impedir la

expulsión de partículas al exterior.

Carga que produzca trepidación

Artículos 357. Los artículos que produzcan trepidación, tales como tanques de gas

y otros, deberán transportarse tomando las precauciones necesarias para evitar

las molestias que puedan originarse.

Trasporte de materiales de construcción

Fuente oficial: consultar publicación

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