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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — CUARTO. EDUCACIÓN VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO · Capitulo II — DE LAS ESCUELAS DE MANEJO · Seccion TERCERA — DEL PERSONAL DE LAS ESCUELAS DE MANEJO

Artículo 387

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 387. Para ser instructor en alguna escuela de manejo autorizada por la

Secretaría, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener cuando menos 21 de (sic) años cumplidos y contar con certificado de

estudios de bachillerato;

II. Contar con licencia de conducir de la categoría adecuada a la clase de permiso

o licencia de conducir para cuya enseñanza se encuentra autorizado;

III. No haber sido sentenciado por delito doloso;

IV. Aprobar el examen especial para instructores aplicado por el personal

autorizado de la Secretaría, mismo que consistirá en la demostración del pleno

dominio de las técnicas de conducción de vehículos de combustión, híbridos o

mixtos o eléctricos, del conocimiento de las normas de tránsito y vialidad, así

como de las aptitudes para transmitir dichos conocimientos, y

V. Las demás que establezca la Ley, este Reglamento y otras disposiciones

legales y normativas aplicables.

Acreditación y revocación del permiso para instructores de manejo

Fuente oficial: consultar publicación

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