Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 71

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, para que

pueda transitar en el Estado de Yucatán, deberá cumplir con los requisitos

administrativos exigidos para tal efecto, por la Ley y este Reglamento.

Expedición o refrendo de documentos, placas, calcomanías u hologramas

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 70Índice de la leyArt. 72 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis