Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 71
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, para que
pueda transitar en el Estado de Yucatán, deberá cumplir con los requisitos
administrativos exigidos para tal efecto, por la Ley y este Reglamento.
Expedición o refrendo de documentos, placas, calcomanías u hologramas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN ORDENAR LA DETENCIÓN DE SU CIRCULACIÓN Y REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON (2a./J. 134/2017 (10a.))
- VEHICULOS DE IMPORTACION. SUSPENSION PROVISIONAL. PARA OBTENERLA ES NECESARIO ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA. (s/clave)
- AUTOMOVILES, PRUEBAS EN CASO DE RETORNO DE. (s/clave)
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