AUTOMOVILES, PRUEBAS EN CASO DE RETORNO DE.
En el caso de retorno de automóviles, no es potestativo para el interesado, presentar las pruebas que le parezcan más adecuadas sino que está limitativamente establecido que esa prueba será el certificado que gratuitamente extenderán los cónsules mexicanos, conforme el artículo 397 del Reglamento de la Ley Aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322528-34b1e880/automoviles-pruebas-en-caso-de-retorno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 595/45. Central de Fianzas, S. A. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.
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