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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 72

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaria, expedirá o

refrendará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento,

los documentos, placas, calcomanías u hologramas para que los vehículos de

combustión, híbridos o mixtos o eléctricos puedan transitar en el estado de

Yucatán.

Los documentos, placas, calcomanías u hologramas, relativos a los requisitos

administrativos para el tránsito de vehículos de combustión, híbridos o mixtos o

eléctricos, deberán resguardarse o instalarse, según corresponda, en los lugares

autorizados para tal efecto en este reglamento.

Intransmisibilidad de los documentos, placas, calcomanías y hologramas

Fuente oficial: consultar publicación

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