Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 73
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. Se prohíbe la utilización de la tarjeta de circulación, placas,
calcomanías u hologramas en vehículos diversos para el cual fueron expedidos.
Cuando se detecte el uso de la tarjeta de circulación, placas, calcomanías u
hologramas en vehículos distintos para los cuales fueron expedidos, se procederá
a recoger y retenerlos, al igual que el Vehículo, hasta en tanto el propietario
acredite con la documentación respectiva la legítima propiedad del mismo.
Acciones prohibidas respecto de los documentos, placas, calcomanías y
Hologramas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN ORDENAR LA DETENCIÓN DE SU CIRCULACIÓN Y REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON (2a./J. 134/2017 (10a.))
- VEHICULOS, DESPOSEIMIENTO ILEGAL DE. (s/clave)
- TRANSPORTE EN COCHES PARTICULARES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- VEHICULOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- TRANSITO, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
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