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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 74

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Toda persona que modifique, altere, clone o falsifique los documentos,

placas, calcomanías y hologramas que se requieren para transitar en el Estado de

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Yucatán, serán puestos a disposición del Ministerio Público para los efectos

correspondientes.

CAPÍTULO II. DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN

Portación de la tarjeta de circulación

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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