REPRODUCCIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. AL ESTAR DICHA CONDUCTA PREVISTA COMO DELITO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EL PROCESO QUE SE INSTRUYA AL INCULPADO DEBE SEGUIRSE ANTE UN JUEZ DEL FUERO FEDERAL.
Si los hechos que dieron inicio a la averiguación previa se refieren al delito de reproducción de tarjetas de crédito o débito, habitualmente conocido como "clonación" previsto en el artículo 112 bis, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, resulta ilegal que se instruya proceso por los ilícitos de fraude genérico o falsificación de documentos ante un Juez del orden común, si estas conductas están contempladas en la legislación de tal fuero, pues aquel ordenamiento legal tiene la finalidad de regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones crediticias, así como sus actividades y operaciones, y al ser una reglamentación de carácter federal por haber sido promulgada por el presidente de la República de conformidad con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, es incuestionable que acorde con el diverso 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación corresponde conocer de tales hechos a un Juez Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177826-971f2c0e/reproduccion-de-tarjetas-de-credito-o-debito-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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