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TARJETAS DE CIRCULACION (DOCUMENTOS PUBLICOS, FIRMADAS CON FACSIMIL, LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1245

El Código de Procedimientos Civiles dispone en su artículo 542 que "Son instrumentos públicos... III.-Los documentos auténticos expedidos por funcionarios públicos en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones"; y el artículo 544 establece que "Auténtico se llama un instrumento autorizado y firmado por funcionario público que tenga derecho para certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva". Por tanto, la tarjeta de circulación de un vehículo que carezca de la firma autógrafa del jefe de la Oficina de Tránsito respectivo y que contenga tan sólo un facsímile, no puede considerarse que constituya un documento público, estrictamente hablando.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3497/51. Soto Valente. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Mélendez no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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